Disposición final primera.
Con idéntico término de vigencia del Convenio, se constituirá una Comisión con el cometido específico de conocer y pronunciarse sobre cuantas cuestiones de interpretación sobre lo estipulado en el mismo le sean formalmente sometidas.
Esta Comisión estará compuesta por un máximo de 12 miembros, de los cuales cada una de las partes signatarias designará un máximo de 6; al menos 2 de los miembros designados por cada parte deberán haber pertenecido a la Comisión Negociadora del Convenio.
En los treinta días siguientes a su constitución, la Comisión aprobará su propio Reglamento, en el que, entre otros aspectos se regulará con la mayor precisión, todo lo referente a secretaría, convocatorias y reuniones.
Disposición final segunda.
Durante la vigencia del Convenio se constituirá una Comisión de "Jornada y horarios", integrada por las partes firmantes del mismo; su primer cometido será redactar su reglamento y establecer los medios, tanto humanos como materiales, para desarrollar su trabajo. Las conclusiones a las que llegue esta Comisión serán elevadas a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Banca.
ANEXO
TRANSPOSICION DE LOS TRIENIOS DE JEFATURA DEVENGADOS
ANTES DE 1.1.96 A LA NUEVA ESCALA DE NIVELES
| SITUACIÓN AÑO 95 |
SITUACIÓN NUEVA |
| Trienios de jefatura |
Nivel |
| Jefe 1ª |
I |
| Jefe 2ª |
II |
| Jefe 3ª |
III-IV |
| Jefe 4ª |
VI-VII |
| Jefe 5ª |
VI-VII |
| Jefe 6ª |
VIII |